SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE FRANCISCO VALERA y GAUDIS SIREYA CORNIELES LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.761.264 y 11.619.330.
Abogada asistente: NANCY PETIT OLMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.215.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 1313-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha catorce (14) de diciembre de 2006 y admitido en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VALERA y GAUDIS SIREYA CORNIELES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.761.264 y 11.619.330, asistidos por la abogada en ejercicio: NANCY PETIT OLMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.215, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 17, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 77. En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 08 ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VALERA y GAUDIS SIREYA CORNIELES LEAL, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 17.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana GAUDIS SIREYA CORNIELES LEAL, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde los ciudadanos JOSE FRANCISCO VALERA y GAUDIS SIREYA CORNIELES LEA, lo establecerán de mutuo acuerdo, siempre y cuando las visitas no interfieran en las actividades escolares y de descanso de la niña. Por otro lado el padre ciudadano JOSE FRANCISCO VALERA, aportará una obligación de manutención a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), mensuales, de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) el quince y la misma cantidad el último de cada mes, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de la cantidad mensual estipulada.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 17, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:45 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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