SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ULISE ANTONIO BETANCOURT CARRILLO y MIRLA DEL VALLE NUÑEZ ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.317.078 y 13.049.422.
Abogada asistente: YASMIRA DA GRACA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.494.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2276-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ULISE ANTONIO BETANCOURT CARRILLO y MIRLA DEL VALLE NUÑEZ ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.317.078 y 13.049.422, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: YASMIRA DA GRACA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.494, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), y en fecha 11 de febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ULISE ANTONIO BETANCOURT CARRILLO y MIRLA DEL VALLE NUÑEZ ROJO, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), por la Prefectura Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, Estado Barinas, signada con el Nro. 33.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MIRLA DEL VALLE NUÑEZ ROJO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ULISE ANTONIO BETANCOURT CARRILLO, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) semanales, así mismo se comprometió a cubrir los gastos de los útiles escolares y las festividades decembrinas; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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