REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

Actuación Nº 2458-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.356, domiciliado en el Edificio Balcones del Country, Penthouse Nro. 3, Av. Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por el abogado: ANDRES FERNANDO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.879, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 3 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 7) y copia fotostática de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio (folios 03 al 06). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano JOSE FORTUNADO VILORIA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.352.610, domiciliado en la Calle Rangel, Quinta Mama Nona, San Jacinto Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: JOSE FORTUNATO VILORIA BRICEÑO, ya identificado, Curador AD-HOCl del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de él, ciudadano: HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Provisoria


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas




AARR/JELA/rosa
Exp. N° 2458-2