República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

Expediente N° 01560

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: EDIMARY YASMÍN CANELO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.943, y la Adolescente: (se omite su nombre según articulo 65 de L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- 20.708.382, donde solicita que se le otorgue el permiso para salir los fines de semana del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (S.AP.N.N.A.T), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del permiso de fin de semana que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de fin de semana para que permanezca con su tía, ciudadana: EDMARY YASMIN CANELON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.800.943, quien permanecerá en el domicilio de su tía en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Plata II, casa N° 14, Municipio Valera del Estado Trujillo.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León A.




AARR/JELA/ejm.-
Exp N° 01560