República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 29 de Febrero del 2008
197° y 149°

Parte Demandante: María Ramona Pineda de Pírela, titular de la cedula de identidad Nº V-9.111.610
Abogado Asistente: Lisbeth Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección Nº 01
Motivo: Medida de Protección de Colocación Familiar
EXP: 05193

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta que el último acto realizado por una de las partes fue el 18-12-2006 por lo que ha pasado más de un año sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de Medida de Protección de Colocación Familiar, formulada por la ciudadana: María Ramona Pineda de Pírela, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.111.610

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.



Tercero: Por cuanto la ciudadana: María Ramona Pineda de Pírela, carecen de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dichas notificaciones en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza Provisorio El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas







AARR/JELA/Kdvd
Exp: Nº 05193