SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALEXANDER JESUS BASTIDAS TORRES y KARINA DEL VALLE PUCHES BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.540.698 y 14.599.280.
Abogada asistente: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.612.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 1216-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha tres (03) de noviembre de 2006 y admitido en fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: ALEXANDER JESUS BASTIDAS TORRES y KARINA DEL VALLE PUCHES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.540.698 y 14.599.280, asistidos por el abogado en ejercicio: JORGE KENNEDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.612, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 31, procreando dos (02) hijos de nombre: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partidas de nacimiento Nros. 254 y 621. En fecha siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 09 ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JESUS BASTIDAS TORRES y KARINA DEL VALLE PUCHES BRICEÑO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de diciembre mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 31.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana KARINA DEL VALLE PUCHES BRICEÑO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde los ciudadanos ALEXANDER JESUS BASTIDAS TORRES y KARINA DEL VALLE PUCHES BRICEÑO, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos. Por otro lado el padre ciudadano ALEXANDER JESUS BASTIDAS TORRES, aportará una obligación de manutención a sus hijos la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, así mismo el padre se compromete a cubrir gastos causados por vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 31, de fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa