República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 29 de Febrero de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MARIA BEATRIZ BECERRA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.926.168.
Abogado asistente: CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.282.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2465-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ BECERRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.926.168, quien actúa en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 10 y 08 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.282, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano ANTONIO RAMON LINARES BRACAMONTE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.815; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMON LINARES BRACAMONTE, signada con el Nro. 03, (Folio 5). b) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), signadas bajo los Nros. 05, 165 y 231 (Folio 6, 7 y 8), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos:

ALIRIO JOSE CARRASQUERO BRICEÑO y BEATRIZ DEL CARMEN CANELONES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.917.335 y 5.794.471, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que el ciudadano ANTONIO RAMON LINARES BRACAMONTE, estaba en unión concubinaria al momento de su muerte con la ciudadana MARIA BEATRIZ BECERRA MOLINA……? Respondieron: “…Si nos consta…?” ¿…Si saben y les consta que para el momento del fallecimiento del ciudadano ANTONIO RAMON LINARES BRACAMONTE, sus únicos y universales herederos son sus hijos: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA)…? Respondieron: “…Si nos consta…?

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declarado como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: ANTONIO RAMON LINARES BRACAMONTE, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.815, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 03 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 17, 10 y 08 años de edad, en su carácter de hijos del causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.