SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO y LESLIE COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.792.356 y 8.723.259.
Abogados asistentes: PEDRO JOSE VALE y FELIX ALVAREZ BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.752 y 9.806.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
Expediente: 1337-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diez (10) de Enero de 2007 y admitido en fecha quince (15) de Enero de dos siete (2007) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO y LESLIE COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.792.356 y 8.723.259, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO JOSE VALE y FELIX ALVAREZ BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.752 y 9.806, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha catorce (14) de Junio de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 14, procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, según partida de nacimiento Nro. 2222. En fecha quince (15) de Enero de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 62, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO y LESLIE COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha catorce (14) de Junio de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 14.
SEGUNDO: Se deja establecido que la Separación de los Bienes ya fue acordada en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de Separación, conforme consta en el auto de fecha 15 de enero de 2007.

TERCERO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana LESLIE COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días, retirándolo los días viernes desde las 6:00 p.m., y reintegrándolo a su residencia el día domingo a las 8:00 p.m., los periodos de vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternos, es decir un año el niño permanecerá el carnaval con el padre y la semana santa con la madre y al año siguiente se intercambian, así sucesivamente año tras año, las vacaciones decembrinas igualmente se alternarán por ambos padres, un año la Navidad la pasará con la madre y el año Nuevo y Día de Reyes con el padre y así sucesivamente año tras año, el periodo de vacaciones escolares (agosto y diciembre) serán compartidas por ambos padres en dos periodos iguales, ambos padres se pondrán de acuerdo para la previa programación. El niño podrá viajar con su padre fuera del Estado Trujillo y pernoctar fuera de su residencia habitual, el día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre el niño lo pasará con su madre. Por otro lado el padre ciudadano HUGO JOSE SARMIENTO PACHECO, aportará una obligación de manutención a su hijo la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 512,33), mensuales, quien se compromete a entregarlo directamente a la madre, quien deberá extender el correspondiente recibo o depositándolo a una cuenta bancaria a tales efectos, el padre también se compromete sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de asistencia médica, traslado y medicinas, útiles escolares, vestidos y transporte escolar. Por último se deja establecido que el niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) es propietario de un Certificado de Ahorro en el Banco Provincial vinculado con la cuenta de ahorro Nro. 0108-0377-21-0200220863, el cual le corresponde la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 26.728,20), la cual por petición de la partes solo podrá ser movilizada por autorización de este tribunal.
CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 14, de fecha catorce (14) de Junio de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa