REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo; 06 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Mirgledis del Rosario Materan Padilla, titular de la Cédula de Identidad N° 19.148.011
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 2356-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud hecha por la ciudadana MIRGLEDIS DEL ROSARIO MATERAN PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.148.011, domiciliada en Timirisis, Parte Alta, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, Cancelación de Ley de Política Habitacional, Indemnización, como también de cualquier otro beneficio, ante la Gobernación del Estado Trujillo, que le perteneciera a su padre ciudadano ALEJANDRO JOSE PAREDES, quien murió en fecha 28 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 007, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MIRGLEDIS DEL ROSARIO MATERAN PADILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.148.011, para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, Cancelación de Ley de Política Habitacional, Indemnización, como también de cualquier otro beneficio, ante la Gobernación del Estado Trujillo, como también de cualquier otro beneficio que le pertenece al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), quedante a la muerte del padre de él ciudadano ALEJANDRO JOSE PAREDES, quien murió en fecha 28 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 112, expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Expídase Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas por secretaría de esta decisión
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros
CUARTA: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/amct
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