SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN CANQUEZ BRICEÑO Y JOSE RICHARD GONZALEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.656.587 Y 15.216.203.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA.
N° Expediente: 2372-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según lo establecido en le artículo 65 de LOPNA), de 06 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres, la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: José Richard González García, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.216.203, domiciliado en la Victoria de Caus al lado del ambulatorio Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en convino en fecha 17 de Septiembre de 2007, el padre se comprometió en aportar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 BF), de forma semanal los cuales serán entregados en la oficina de dicho consejo, igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicina y exámenes médicos cuando los niños los requieran, gastos escolares y de navidad, depositara en la sede de dicho Consejo de Protección a partir del 17-09-07, igualmente se compromete a cubrir los gastos del mes de diciembre; así mismo se fija como Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre para que visite a los niños los fines de semana siempre y cuando no este trabajando, condiciones aceptadas por la madre ciudadana:, Carolina del Carmen Canquez Briceño ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-09-2007, entre los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN CANQUEZ BRICEÑO Y JOSE RICHARD GONZALEZ GARCIA, realizado por ante, CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, el padre se comprometió en aportar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100 BF), de forma semanal los cuales serán entregados en la oficina de dicho consejo, igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicina y exámenes médicos cuando los niños los requieran, gastos escolares y de navidad, depositara en la sede de dicho Consejo de Protección a partir del 17-09-07, igualmente se compromete a cubrir los gastos del mes de diciembre, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana ya identificada.-

SEGUNDO: Se establece a favor del padre como Régimen de Convivencia Familiar, para que visite a los niños los fines de semana siempre y cuando no este trabajando, condiciones aceptadas por la madre ciudadana: Carolina del Carmen Canquez Briceño.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente

La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E León A


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


ARR/JLA/Maribel