SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: EDICTA DEL CARMEN QUINTERO Y MANUEL ANTONIO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.765.535 Y 13.049.328.
ASISTIDOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA.
N° Expediente: 2377-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten sus nombres según lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), de 10,12, 13, 14 Y 17 años de edad, para quien se estableció por sus padres, la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano Manuel Antonio Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.328, domiciliado en Mete Miedo las Rurales, Parroquia Cherege Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, a la par que tiene el derecho de compartir con sus hijos y a su vez los niños tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en convino en fecha 03 de Octubre de 2007, se comprometió en cubrir los gastos de Navidad, útiles escolares, medicinas, exámenes médicos cuando lo requiera, la progenitora se compromete en cubrir los gastos de alimentación; así mismo se fija como régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, los días Viernes, Sábado y Domingo compartirá con su hijos siempre y cuando no interrumpa con los horarios de clase; condiciones aceptadas por la madre ciudadana Edicta del C. Quintero, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03-10-2007, entre los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN QUINTERO Y MANUEL ANTONIO BRICEÑO, realizado por ante, CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, el padre se comprometió en cubrir los gastos de Navidad, útiles escolares, medicinas, exámenes médicos cuando lo requiera, la progenitora se compromete en cubrir los gastos de alimentación; condiciones aceptadas por la madre ciudadana ya identificada.
SEGUNDO: Se fija como régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, los días Viernes, Sábado y Domingo compartirá con su hijos siempre y cuando no interrumpa con los horarios de clase; condiciones aceptadas por la madre ciudadana Edicta del C. Quintero.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente
La Jueza Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E León A
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular,
Abog. Jorge E León
AARR/JELA/Maribel
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