Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2

Trujillo, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos y de bienes personalmente por los cónyuges: JOSÉ GREGORIO RECCHIA Y NORAIDA DEL VALLE GARCÍA TELLES, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 15.187.068 y 13.896.656, ambos domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: Jaime Daniel Hernández Duran, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.864 y Zuleida del Valle Segovia Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos y bienes, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Jueza Provisoria,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,


Abog. Jorge León Alburjas



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.


ARR/JLA/Maribel
Exp. N° 2383-2