TRUJILLO, 06 DE FEBRERO DE 2.008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MAVARES FRANCISCO JAVIER y RAMIREZ YIBETZI ELIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.522.893 y V-13.897.417, respectivamente.
Asistidos: ABOG. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente: 2386-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de visitas y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus Nombre Según Articulo 65 de la L.O.PN.N.A.) de 06 y 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, en este caso son hijos de los ciudadanos: MAVARES FRANCISCO JAVIER y RAMIREZ YIBETZI ELIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.522.893 y V-13.897.417, domiciliado el primero en San Luis, parte alta, Av. Principal, cerca de la iglesia, casa S/N, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien esta obligada para con ellos, a la par que tiene derecho de visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por los progenitores, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 08 de Enero de 2.008, mediante el presente fallo, convinieron a fijar régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: compartirán con su padre, Semana Santa, carnaval mutuo acuerdo entre ambos padres y las festividades navideñas el 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre. Estando presente en este Despacho la madre de los niños, la ciudadana: RAMIREZ YIBETZI ELIANA, manifestó estar de acuerdo con lo ante expuesto, por las cuales deben homologarse tales voluntades, ya que ello contribuye a solidificar los lazos familiares existentes entre ellos, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este derecho, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan. En virtud del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de Enero de 2.008, realizado entre los ciudadanos: MAVARES FRANCISCO JAVIER y RAMIREZ YIBETZI ELIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.522.893 y V-13.897.417, respectivamente, en la cual se fijó un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de la siguiente manera: compartirán con su padre, Semana Santa, carnaval mutuo acuerdo entre ambos padres y las festividades navideñas el 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre. Estando presente en este Despacho la madre de los niños, la ciudadana: RAMIREZ YIBETZI ELIANA, manifestó estar de acuerdo con lo ante expuesto.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburja

ARR/JELA/ejm
Exp. N°