SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de Febrero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Daniel José Rivas y María Alejandra Bastidas Torres titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.910.467 y 13.462.470
Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas, fiscal Octava
MOTIVO: Homologación de Manutención
EXP: 2389-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los Niños: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención son hijos del ciudadano: Daniel José Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.910.467, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-01-2008, en aportar la suma de DOSCIENTOS (200) BF. Mensuales, a razón de CIEN (100) BF. quincenales, lo cual entregara contra recibo a la madre los gastos de vestido, médicos y escolares, serán cubierto por ambos padres condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: María Alejandra Bastidas Torres, ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-01-2008, entre los ciudadanos: Daniel José Rivas y María Alejandra Bastidas Torres, ante la Fiscalia Octava en donde el padre aportará la suma DOSCIENTOS (200) BF. Mensuales, a razón de CIEN (100) BF. Quincenales, lo cual entregara contra recibo a la madre los gastos de vestido, médicos y escolares, serán cubierto por ambos padres condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: María Alejandra Bastidas Torres, ya identificada;


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2389-2