SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 06 de FEBRERO del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: Isory Siret Pérez Castillo y Mervin Manuel Abreu Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.046.916 y 13.764.753
ASISTIDOS: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo
MOTIVO: Homologaciòn de Obligación de Manutención
EXP: 2391-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación de Manutención es hijo del ciudadano: Mervin Manuel Abreu Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.753, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con el de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal habida cuenta que el padre convino en fecha 24-09-2007, a portar la suma de TREINTA (30) BF. semanales para un monto de CIENTO VEINTE (120) BF. mensuales los cuales serán depositados a partir del 28-0-2007, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana Isory Siret Pérez Castillo, razones por la cual debe homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para
La Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24-09-2007, entre los ciudadanos: Isory Siret Pérez Castillo y Mervin Manuel Abreu Ramírez, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo donde el padre ciudadano Mervin Manuel Abreu Ramírez convino en aportar la suma de TREINTA (30) BF. semanales para un monto de CIENTO VEINTE (120) BF. mensuales los cuales serán depositados a partir del 28-0-2007, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana Isory Siret Pérez Castillo.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: 2391-2
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