REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.

Trujillo; 06 de Febrero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Andrés Eloy Colmenares Mogollón, titular de la Cédula de Identidad N° 15.583.907
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación:

SINTESIS
Vista la solicitud y los recaudos anexos, désele entrada y curso de Ley. Solicitud realizada por el ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES MOGOLLÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.583.907, domiciliado en el Turagual, sector San Juan, Casa N° 305, Parroquia José Leonardo Suárez Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Póliza de Vida (Bancaribe Plus), como también de cualquier otro beneficio, que le perteneciera a su Tía ciudadana JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLON, quien murió en fecha 20 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 761, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que la madre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano, ANDRES ELOY COLMENARES MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.148.011, para gestionar el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Cancelación de póliza de Vida (BANCARIBE PLUS), como también de cualquier otro beneficio, como también de cualquier otro beneficio que le pertenece a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), quedante a la muerte de su tía ciudadana JOHANA MILETH COLMENARES MOGOLLON, quien murió en fecha 20 de Diciembre de 2.006, según acta de defunción N° 761, expedida por el Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Expídase Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas por secretaría de esta decisión

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros

CUARTA: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León Alburjas



AARR/JELA/amct