SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 6 de Febrero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YAMILEY DEL CARMEN CALDERÓN Y ALEXIS DE JESÚS VALERA URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.613.414. Y 16.275.384.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2401-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niño (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: ALEXIS DE JESÚS VALERA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.275.384, domiciliado en el sector “La Garita” de Monay, parroquia La Paz del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15-10-2007, en aportarle la suma de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.40,00) semanales, para un total de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160,00) mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del banco Central signada con el numero 074-402154-9 a nombre de la ciudadana CALDERON YAMILEY DEL CARMEN. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YAMILEY DEL CARMEN CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.613.414; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-10-2007, entre los ciudadanos: YAMILEY DEL CARMEN CALDERÓN Y ALEXIS DE JESÚS VALERA URBINA, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pampán en donde el padre aportará la suma de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.40,00) semanales, para un total de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160,00) mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Central signada con el numero 074-402154-9 a nombre de la ciudadana CALDERON YAMILEY DEL CARMEN. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: YAMILEY DEL CARMEN CALDERÓN.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/jamg.