REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
TRUJILLO, 07 DE FEBRERO DEL 2008
197º Y 148º


Corre inserto al folio (140) del presente expediente acta de Defunción del extinto ciudadano: JOSÈ MIGUEL TERÀN CASTELLANOS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.922.104, donde el Tribunal acuerda la extinción de la obligación de Manutención que tiene para con sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación de Manutención se extingue:
a.-)…Omissis…..
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por la muerte del obligado por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales el acta de defunción del ciudadano: JOSÈ MIGUEL TERÀN CASTELLANOS, razón por la cual acuerda:


PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO: Librese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los (07) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza Provisorio


Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/kdvd
EXP: N° 12140