SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ALVAREZ MONTILLA y MARY DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.723.667 y V-17.037.591
ASISTIDOS: DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN N° 01, LISBETH HERNANDEZ MENDOZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGAION DE MANUTENCION CON RECONOCIMIENTO
N° Expediente: 2395-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De la petición se desprende en primer término, el reconocimiento del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual resultó reconocido tácitamente por su padre, ciudadano: ORLANDO JOSE ALVAREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.723.667, domiciliado, en la Llanadas de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, al reconocer su Obligación de Manutención para con el.
En segundo lugar, se observa del contenido del acta cuya homologación se solicita, que el niño: DEIBER ALDEMAR DELGADO, de dos (2)años de edad, es acreedor del derecho alimentario por parte de su progenitor, cometido que se logró materializar con el acta respectiva, habida cuenta de que el padre convino por ante la Defensoria Publica N° 01, de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de Enero de 2.008, en aportarles la suma de ochenta Mil (80.000,oo) Bolívares mensuales, que equivale a ochenta Bolívares Fuerte ( 80 Bs. F. ) y en el mes de Diciembre se compromete en cubrir los gastos de vestuario y calzado, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del día 16 de Enero de 2.008, mediante pago que se efectuara en la entidad bancaria BANFOANDES, en caso de surgir gastos eventuales como podría ser: inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía etc., estos gasto serán cubierto de manera conjunta por ambos progenitores. Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.N.A., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
La presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 16 de Enero de 2.008, entre los ciudadanos, ORLANDO JOSE ALVAREZ MONTILLA y MARY DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.723.667 y V-17.037.591 realizado por ante la Defensoria Pública N° 01 de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde el Padre se compromete en aportarles la suma de ochenta Mil (80.000,oo) Bolívares mensuales, que equivale a ochenta Bolívares Fuerte ( 80 Bs. F. ) y en el mes de Diciembre se compromete en cubrir los
gastos de vestuario y calzado, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del día 16 de Enero de 2.008, mediante pago que se efectuara en la entidad bancaria BANFOANDES. en caso de surgir gastos eventuales como podría ser: inicio de escolaridad, hospitalización, cirugía etc., estos gasto serán cubierto de manera conjunta por ambos progenitores. Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.N.A., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades Esta cantidad está sujeta al incremento automático previsto en el segundo aparte del Art. 369 de la L.O.P.N.A.
SEGUNDO:. Se decreta el reconocimiento voluntario del niño: DEIBER ALDEMAR DELGADO, de dos (2)años de edad, hecho por su padre, ciudadano: ORLANDO JOSE ALVAREZ MONTILLA, ya identificado, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 218 del Código Civil, oficiándose a la unidad hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital “ Dr. José Gregorio Hernández ”, municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 135, correspondiente al año 2.007, estampen la nota marginal respectiva.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/ejm.-
Exp.
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