SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 07 de Febrero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Andry Jesús Briceño Bastidas y Mary Isabel Castillo de Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.866.705 y 19.794.629
PROCEDENCIA: Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Expediente: N° 2398-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por su padre el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: Andry Jesús Briceño Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.866.705 domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 22 de Enero de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre en el cual el niño compartirá con su padre cada quince días, los días Sábados y Domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., el día de cumpleaños del niño desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y las festividades navideñas el 24 de Diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: Mary Isabel Castillo de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.794.629, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-01-08, entre los ciudadanos: Andry Jesús Briceño Bastidas y Mary Isabel Castillo de Briceño ya identificados, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de visitas a favor del padre en el cual el niño compartirá con su padre los días Sábados y Domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., el día de cumpleaños del niño desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., y las festividades navideñas el 24 de Diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: Mary Isabel Castillo de Briceño.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A



AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2398-2