Trujillo, 08 de Febrero de 2007

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: WILFREDO GONZALEZ RIVERA
Abogado Asistente: ROSARIO MORENO
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2358-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILFREDO GONZALEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.327.974, asistido por la abogada ROSARIO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.948, en representación de sus hijos el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde pide sean declarados UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: MELBIS ELENA PIÑA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.536, quien era venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 03), B) Partida de nacimiento de los citados hijos (folios 04 y 05), copia certificada de la sentencia de divorcio (folios 06 al 11). De los testigos evacuados ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas CELMIRA DE JESUS PEÑA MORILLO y ANA CONSUELO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.659.728 Y 4.313.726 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció en vida, a la ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER de vista trato y comunicación? CONTESTO: Si la conocí desde hace mucho tiempo”. ¿Diga la testigo por el conocimiento que de ella dice tener diga si le consta cuantos hijos procreó? CONTESTO: “Me consta que procreó 2 hijos ¿Diga la Testigo si al fallecimiento de la ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER quedaron como únicos y universales herederos los menores (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)? CONTESTO: “Si me consta que los únicos y universales herederos de la extinta MELBIS ELENA PIÑA SOLER, son sus 2 hijos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA) González Piña ¿Diga la testigo si le consta que la ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER, era divorciada del Ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ RIVERA? CONTESTO: Si es cierto y me consta que ellos se divorciaron. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes de la ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER, sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), tal como constan en acta de nacimiento cursante a los folios 04 y 05, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declara como uno de los Herederos Universales de la ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER, fallecida en fecha 03 de Abril de 2007, como consta en el acta de defunción N° 29 expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, a sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,


Abg. Jorge E León A
AARR/JELA/amct
Exp 2358-2