SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 8 de Febrero de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS Y VICTOR MANUEL BRICEÑO AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.653.359 y 12.939.109.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA Nº 02 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2406-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño ADRIAN ALESANDRO BRICEÑO MATERANO, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: VICTOR MANUEL BRICEÑO AZUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.939.109, domiciliado en la urbanización Don Tobías, calle III, Residencia Maria Victoria, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17/01/2008, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) QUINCENALES, para un total de los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial signada con el numero 0108-0377-20-02000244363 a nombre de la ciudadana. DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.653.359; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17/01/2008, entre los ciudadanos: DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS Y VICTOR MANUEL BRICEÑO AZUAJE, ya identificados, ante la ante la Defensoría Pública Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) QUINCENALES, para un total de los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial signada con el numero 0108-0377-20-02000244363 a nombre de la ciudadana. DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DEXI ANDREINA MATERANO BASTIDAS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/mtb.-.
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