Exp.N° 1.115/05
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.(2008)
197° y 148°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2005, por la ciudadana: YANOSKI COROMOTO PARRA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.762.564, domiciliada en la Av. Independencia de esta ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Oliva Mendoza de Parra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.670.363, Asistida por el Abogado JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.65.919, en la cual demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano OSCAR LETTERNI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.169.914, domiciliado en el Sector Mustabás s/n., Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo. (Folios 1 al 36). El Tribunal por auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, admitió la presente demanda y libró la compulsa de citación del demandado.(Folio 37). Cursante a los folios 38 al 40, aparecen las actuaciones de citación del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna el recibo del demandado, debidamente firmado por éste. En fecha 22 de Noviembre de 2005, la parte actora presente escrito contentivo de la contestación de la demanda con recaudos adjuntos.(Folios 41 al 48). En fecha 24 de Noviembre de 2005, la parte actora presenta escrito de pruebas.(Folio 49). El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2005, admite las pruebas promovidas por la parte actora.(Folio 50). Cursante a los folios 51 al 56, cursa el desarrollo de las pruebas de la parte actora, en las cuales se declararon desierto los actos de los testigos promovidos. El Tribunal por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, difiere el pronunciamiento de la sentencia para el décimo día de despacho siguiente.(Folio 57). En fecha 16 de Enero de 2006, el Tribunal dicta sentencia definitiva en el presente juicio (Folios 58 al 68). En fecha 23 de Marzo de 2006, la parte actora solicita la ejecución voluntaria del fallo dictado.(Folio 69). El Tribunal por auto de fecha 27 de Marzo de 2006, decreta la ejecución voluntaria del fallo dictado, fijando un lapso de tres días hábiles.(Folio 70). En fecha 04 de Octubre de 2006, la parte actora presenta escrito y anexos, solicitando la ejecución forzosa del fallo dictado en el presente juicio.(Folio 71 al 74). El Tribunal por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, decreta la ejecución forzosa en el presente juicio, librando el correspondiente mandamiento de ejecución.(Folios 75 y 76). En fecha 17 de Octubre de 2006, la parte actora diligencia retirando el mandamiento de ejecución librado en el presente juicio. (Folio 77). Cursante a los folios 78 al 85, cursa el despacho de Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. En fecha 07 de Noviembre de 2006, la parte actora solicita copia certificada de actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, acuerda de conformidad con lo solicitado.(Folios 86 y 87). En fecha 24 de Octubre de 2007, la parte actora presenta escrito de alegatos.(Folios 88 al 90). El Tribunal por auto de fecha 31 de Octubre de 2007, se pronuncia en atención al escrito de alegatos presentado por la parte actora, librando mandamiento de ejecución.(Folios 91 y 92). En fecha 23 de Enero de 2008, la parte actora diligencia retirando el mandamiento de ejecución librado en autos.(Folio 93). Cursante a los folios 94 al 105, aparece el mandamiento de ejecución practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en el cual en fecha 08 de Febrero de 2008, ambas partes transan lo adeudado por el demandado, solicitando a este Tribunal de la causa que conforme al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparta la correspondiente homologación y se ordene el archivo de este expediente.
Vista la transacción que precede instaurada por las partes de fecha 08 de Febrero de 2008, cursante a los folios 102 y 103 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha Transacción y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY