Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
EXPEDIENTE N° 370/2.008.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 370/2.008, siendo la demandante: GERARDINA DEL CARMEN FERNANDEZ GUEDEZ y el demandado: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 24 de Enero de 2.008, por la demandante arriba mencionada, admitiéndose dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 28 de Enero del 2.008, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 31 de Enero del 2.008, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación Alimentaria mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: GERARDINA DEL CARMEN FERNANDEZ GUEDEZ a favor de sus hijos: LUIS GERARDO, CAROLINA ALEJANDRA y JESSICA DEL CARMEN GODOY GUEDEZ, en contra del ciudadano: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: BALMORE JOSE GODOY MONTILLA, deberá pasar a sus hijos, más la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil ocho.- 197° Años de la Independencia y 149° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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