Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho.-
EXPEDIENTE N° 231/2.004.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 231/2.004, siendo la demandante: MARINA ROSA DOMINGUEZ y el demandado: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual fue formulada en fecha 13 de Febrero de 2.008, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: PERFECTO ANTONIO URRUTIA PIMENTEL se compromete a pasarle a la ciudadana: MARINA ROSA DOMINGUEZ para su hija: CATHERINE MICHAEL URRUTIA DOMINGUEZ, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, así mismo, manifestó que como Bonificación de Fin de Año 2.007, (AGUINALDOS) le depositará la misma cantidad, mas los gastos de vestido, calzado y medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La…
…Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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