LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: N° 11.531
PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR YURBANY MEZA VILLEGAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.014.331
A TRAVÉS DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, ABOGADO:
JOSÉ MARÍA SUÁREZ, I.P.S.A. N° 46.739.-
PARTE DEMANDADA: JHON CASTELLANOS MEJIAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.799.217.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO)
FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DE 2.007.-
N A R R A T I V A
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007) este Tribunal admitió Demanda intentada por el ciudadano VÍCTOR YURBANY MEZA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.014.331, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.739, por el Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO), en contra del Ciudadano: JHON CASTELLANOS MEJÍAS, alegando la Parte Demandante en su Libelo de Demanda lo siguiente:
“Soy endosatario a título de procuración o al cobro de (3) letras de cambio, emitidas en….26 de Mayo del 2.007, para ser cancelados el 05 de Septiembre del 2.007, el 05 de Octubre del 2.007 y el 05 de Noviembre del 2.007, por un monto de….Bs. 1.000.000,00 cada una, a favor del ciudadano VÍCTOR YURBANY… fueron firmadas y aceptadas para su pago por….JHON CASTELLANOS….Omissis
…dichos instrumentos fueron presentados para sus cobros…y hasta la presente fecha han sido infructuosas las gestiones para el pago…., razón por la cual es que acudo…..para demandar por VÍA INTIMATORIA….., para que convenga…a cancelarme…Omissis
Estimo la presente demanda en….Bs. 5.000.000,oo….Omissis (Folios 1 y 2)
En fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la Parte Demandada, ciudadano: JHON CASTELLANOS MEJIAS.-
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal dejó constancia que el día Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008) era el último día que tenía la Parte Demandada para hacer oposición o acreditar el pago y éste no se hizó presente.-
Este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO: Que la Parte Demandada de autos fue intimada en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la Parte Demandada tenía hasta el Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008) para formular Oposición al Decreto de Intimación o acreditar el pago de la obligación contraída, y este no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de Apoderados Judiciales en el lapso legal.
En consecuencia este Tribunal procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en la presente causa signado con el Nº 11.531, que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO) intentó el ciudadano: VÍCTOR YURBANY MEZA VILLEGAS en contra del ciudadano JHON CASTELLANOS MEJÍAS, ambas partes suficientemente identificadas en el expediente.–
En consecuencia, se condena a la Parte Demandada de autos, ciudadano: JHON CASTELLANOS MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.217, a pagarle a la Parte Demandante, ciudadano: VÍCTOR YURBANY MEZA VILLEGAS, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 3.756,25) discriminados así:
A) La suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F., 3.000,oo) monto de la deuda contenida en las Letras de Cambio acompañadas al Libelo de Demanda.
B) La cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25,oo) por concepto de Intereses Moratorios, calculados por este Tribunal.-
C) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 756,25) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados por este Tribunal.-
Así queda establecido. –
Copíese, Regístrese, Publíquese y Díaricese. –
Dado, Sellado Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Dieciocho (18) Días del Mes de Febrero de Dos Mi Ocho (2.008). – Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. – El Juez, (Fdo) Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios, El Secretario, (Fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo.– La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel. –
Expediente N° 11.531.-
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