JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
197° Y 149°
EXPEDIENTE N° 10.825
DEMANDANTE: JOSEPH TAHAN FACHEK.
DEMANDADO: VICENTE GIOVANNY DURAN BETANCOUR Y JUAN CARLOS ANTEQUERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2002.
Visto el presente expediente signado con el N° 10.825, seguido por el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK; CONTRA los ciudadanos VICENTE GIOVANNY DURAN BETANCOUR y JUAN CARLOS ANTEQUERA, Motivo: COBRO DE BOLIVARES, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En Fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), se admitió por ante este Juzgado, Demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoará el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK; CONTRA el ciudadano VICENTE GIOVANNY DURAN BETANCOUR.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó recaudos de citación sin firmar a nombre de los ciudadanos JUAN CARLOS ANTEQUERA y VICENTE G. DURAN.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Tres (2.003), diligencio la parte demandante ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, asistido por su Abogado José Idelmaro Briceño, solicitando se libre el Cartel de citación a la Parte Demandada.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Tres (2.003), el ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, concede Poder Apud Acta al Abogado José Idelmaro Briceño.
En fecha Diez (10) de febrero de Dos Mil Tres (2.003), este Tribunal visto lo solicitado la parte demandante ciudadano JOSEPH TAHAN FACHEK, asistido por su Abogado José Idelmaro Briceño, acordó librar el cartel de citación a la Parte Demandada según lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Tres (2.003), el Abogado José Idelmaro Briceño consignó dos ejemplares del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal fijó dos carteles de citación librado a la parte demandada.
En fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil tres (2.003), el Tribunal deja constancia que el día 30 de Mayo de 2003 era el ultimo día que tenia la parte demandada para darse por citada en la presente causa y no se hizo presente.
En fecha seis (06) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se le designe Defensor Ad-Litem a la Parte Demandada.
En fecha Diez (10) de junio de Dos Mil Tres (2.003), el Tribunal visto lo solicitado acuerda y designa como Defensor Ad- Litem de la parte demandada al Abogado Gustavo de Jesús González.
En fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó una boleta de Notificación debidamente firmada a nombre del ciudadano Abogado Gustavo de Jesús González.
En fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Tres (2.003), diligencia el Abogado Gustavo de Jesús González designado Defensor Ad-Litem de la Parte Demandada quien acepto el cargo para lo cual fue designado.
En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se libre recaudos de citación al Defensor Ad-Litem de la Parte Demandada.
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), este tribunal por cuanto ya fue juramentado el Abogado Gustavo de Jesús González como defensor Ad-Litem de la parte demandada se ordenó librar la citación del mismo.
En fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó un recibo de Citación debidamente firmada a nombre del ciudadano Abogado Gustavo de Jesús González.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003), el Tribunal deja constancia que el día 16 de Septiembre de 2003 era el ultimo día que tenia el Abogado Gustavo de Jesús González en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada para dar contestación a la presente causa y no se hizo presente.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal dejo constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), se dicto sentencia interlocutoria declarando Nula la designación del Defensor Judicial Abogado Gustavo de Jesús González y ordenando reponer la causa al estado de nombrar un nuevo defensor judicial a la parte demandada.
En fecha doce (12) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003) diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se le designe nuevo Defensor Ad-Litem a la Parte Demandada.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal visto lo solicitado acuerda y designa como Defensor Ad- Litem de la parte demandada al Abogado Juan Carlos Ocanto.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), el Alguacil Titular consigno una boleta de Notificación sin firmar a nombre del ciudadano Abogado Juan Carlos Ocanto.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se designe un nuevo Defensor Ad-Litem de la Parte Demandada.
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal por cuanto se designo como Defensor Ad-Litem de la Parte demandada al Abogado Juan Carlos Ocanto y no se presento a dar su aceptación o excusa se revoca la designación y se designa al Abogado Carlos Juárez Ruiz a quien se le ordeno notificar mediante boleta.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), el Alguacil accidental de este Tribunal consignó una Boleta de notificación debidamente firmada a nombre del ciudadano Abogado Carlos Juárez Ruiz.
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2004), el Tribunal deja constancia que el día Dos (02) de Diciembre de 2004, era el ultimo día que tenia el Abogado Carlos Juárez Ruiz en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada para dar contestación a la presente causa y no se hizo presente.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se le designe nuevo Defensor Ad-Litem a la Parte Demandada por cuanto el designado no se hizo presente.
En fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal visto lo solicitado y por cuanto el Abogado Carlos Juárez Ruiz, no compareció a dar su aceptación o excusa, se revoca tal designación y se designa como nuevo Defensor Ad- Litem de la parte demandada a la Abogada Maria Araujo a quien se le ordeno notificar mediante boleta.
En fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó una Boleta de notificación debidamente firmada a nombre de la ciudadana Abogada Maria Araujo.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), diligencio el Abogado José Idelmaro Briceño, actuando como Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicitando se le designe nuevo Defensor Ad-Litem a la Parte Demandada por cuanto el designado no se hizo presente.
En fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal visto lo solicitado y por cuanto la Abogada María Araujo, no compareció a dar su aceptación o excusa, se revoca tal designación y se designa como nuevo Defensor Ad- Litem de la parte demandada al Abogado Máximo Rangél Paredes a quien se le ordeno notificar mediante boleta.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Alguacil Auxiliar de este Tribunal, consignó una Boleta de notificación debidamente firmada a nombre del ciudadano Abogado Máximo Rangél Paredes.
Ahora bien por cuanto desde el Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión. Así queda establecido.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Francis
Expediente N° 10.825
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