JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-
197° y 149°
EXPEDIENTE: N° 11.262.-
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ZULEIDA DEL C. TERAN.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ AUDON RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO),
FECHA DE ENTRADA: 18 DE MAYO DE 2.005.-
Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal admitió y se le dio entrada a Demanda incoada por la ciudadana: MARÍA ZULEIDA DEL C. TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.909.595, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados MAHILY VALENZUELA TERAN y MAXIMO RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.989 y 46.740 respectivamente, en contra del ciudadano: JOSÉ AUDON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.179.880, por el Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).-
En la misma fecha de admisión de la Demanda se libró Despacho de Embargo, remitiéndolo al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Valera, el cual fue devuelto a este Tribunal en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) sin cumplir por cuanto la Parte Demandante e Interesada no impulsó el mismo.
Ahora bien por cuanto desde el Quince (15) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Parte Demandante haya efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-
Así queda establecido.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinte (20) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel
Exp. Nº 11.262.-
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