…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-
197° y 148°
Expediente: N°. 11.319.
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”.
Parte Demandada: ELIO SIMON LEAL MORILLO.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (LETRAS DE CAMBIO).-
Fecha de Entrada: 25 DE ENERO DE 2.006.-
Visto el presente expediente signado con el N°. 11.319, seguido por el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.” contra el ciudadano: ELIO SIMON LEAL CHIRINOS; Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (LETRAS DE CAMBIO), revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha: 25-01-2.006, se admitió por ante este Tribunal, Demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (LETRAS DE CAMBIO), incoará el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.” en contra del ciudadano: ELIO SIMON LEAL CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.497.958, en el auto de admisión se ordenó la Intimación del demandado de autos, se libró la compulsa de intimación, se formó el Cuaderno de Medida, el Despacho de Embargo Preventivo y se remitió con Oficio N°. 85 al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha: 27-01-2006, diligenció el Alguacil Auxiliar, Ciudadano Silverio Magnoler, informando al Tribunal que se había trasladado a la dirección indicada en el libelo de la demanda, a fin de llevar a cabo la Intimación del demandado de autos antes identificado y no logró practicar dicha intimación por cuanto el demandado se encontraba de viaje.-
En fecha: 27-01-2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de Valera, recibe y le da entrada al Despacho de Embargo Preventivo.-
En fecha: 31-01-2.006, diligenció el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.” por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de
ésta Jurisdicción solicitando a ese Tribunal se fije día y hora para que se ejecute la Medida decretada.-
En fecha 03-02-2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial acuerda la Diligencia y ordena ejecutar la Medida de Embargo Preventivo para el día Trece de Febrero de Dos Mil Seis (13- 02- 2.006), a las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.).-
En fecha 13-02-2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial deja constancia expresa que la parte Actora no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, para trasladar al Tribunal a efectuar la Medida de Embargo Preventivo.-
En fecha 31-03-2.006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial remite el Despacho de Embargo Preventivo en vista de que transcurrieron más de treinta (30) sin que la parte interesada impulsara la misma y lo remite con el Oficio N° 125-2.006.-
En fecha: 03-04-2006, este Juzgado recibe las resultas del Despacho de Embargo Preventivo, remitido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción.-
En fecha: 26-07-2006, diligenció en el Expediente Principal, el Abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.”, solicitando la Intimación del Demandado por medio de Carteles.-
En fecha: 27-03-2006, éste Tribunal acuerda la anterior diligencia, negando el pedimento y por cuanto no se había agotado la intimación personal, se insta al Alguacil de éste Despacho para que informe sobre la Intimación de Demandado de autos, referido anteriormente.-
Ahora bien por cuanto desde la fecha Veintisiete de Marzo de Dos Mil Seis 27-03-2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Así queda establecido.-
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.- Igualmente se ordena agregar el Cuaderno de Embargo al Expediente Principal.-
El Juez,
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios.-
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
El Secretario,
TRVB/DJCH/Mery.-
Exp. N°.11.319.-
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