JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° Y 148°
Expediente: Nº 11.414
Parte Demandante: ALBA ARANDIA y GONZALO GONZALEZ SANTIAGO.
Parte Demandada: MARIA ANTONIETA LA ROVERE.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
Fecha de Entrada: 25 de Enero de 2007-
Visto el presente expediente signado con el Nº: 11.414; Parte Demandante: ALBA ARANDIA y GONZALO GONZALEZ SANTIAGO.Parte Demandada: MARIA ANTONIETA LA ROVERE. Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, revisado como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinticinco (25) de Enero de 2007, se admitió por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE incoará la ciudadana: ALBA ARANDIA y GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, asistido por el Abogado en ejerció ABELARDO ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.508, en contra de la ciudadana: MARIA ANTONIETA LA ROVERE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.168.581, y en la misma fecha se libro Compulsa de citación.-.
Pero es el caso que desde el 25 de Enero del 2.007, fecha de admisión de la Demanda, la parte actora, no ha impulsado la citación de la parte demandada, por lo que ha transcurrido mas de Un (01) año sin haberse efectuado ningún acto por las partes
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.-
Así queda establecido.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) dias del mes de febrero del Dos Mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Veinte (20) días del mes de febrero de dos Mil Ocho.-
El Secretario
DJCH/Ar@celis
Exp. N° 11.414.-
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