JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-

197° y 149°

EXPEDIENTE: N° 10. 910.-
PARTE DEMANDANTE: COBRANZAS Y SERVICIOS, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE RODRIGUEZ GARCIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA D EDOMINIO.
FECHA DE ENTRADA: VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.003.-

Revisado como ha sido de oficio el presente Expediente, este Tribunal observa que en fecha 27 de Febrero del 2004, se dicto sentencia y la cual fue confirmada en fecha 27 de Mayo de 2004, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por cuanto queda resuelto el Contrato de Venta de Vehiculo bajo reserva de dominio, en consecuencia este Tribunal en virtud de que la sentencia quedo definitivamente firme da por terminada la Demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.-
Ahora bien por cuanto en fecha 22 de Junio del 2004, el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado Antonio José Duarte Andrade, procede a incoar la intimación de Costas, por concepto de Honorarios Profesionales, la cual se admite por este Tribunal en fecha 9 de Julio del 2004, en la misma fecha se ordena librar despacho de citación a la Parte Intimada de Costas, comisionando al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la parte intimada se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción.
En fecha 09 de Septiembre del 2004, la Parte Intimante de Costas, Abogado Antonio José Duarte Andrade, solicita oficiar al Juzgado Comitente con el fin de que informe sobre las diligencias efectuadas en la citación; igualmente en fecha 10 de Septiembre del 2004, el Tribunal ordena oficiar nuevamente al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que sea enviada la Comisión con sus respectivas resultas, devuelta en fecha 26 de Enero del 2005, por el Juzgado Comisionado en la cual consta según diligencia del Alguacil Comisionado, que no localizo la parte a citar, siendo recibida en fecha 25 de Febrero del 2005, y agregado sus resultas en fecha 28 de Febrero del 2005.-

Ahora bien por cuanto desde el 28 de Febrero del dos mil cinco (2005), ha transcurrido más de un (01) Año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte intimante en la incidencia de Intimación de Costas, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.-
Así queda establecido.
Notifíquese a la Parte Intimante de Costas de la presente decisión.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Siete (2.007).-

El Secretario,








TRVB/DJCH/Andreina.-