…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-
197° y 149°
Expediente: N°.11.413.
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., VITA.
Parte Demandada: COMERCIAL VALDERRAMA, S.R.L.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (FACTURA).-
Fecha de Entrada: 25 DE ENERO DE 2.007.-
Visto el presente expediente signado con el N°.11.413, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. VITA; contra: COMERCIAL VALDERRAMA, S.R.L.; Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (FACTURA); revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha: 16-02-2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la Demanda y declinó la Competencia en razón a la Cuantía y lo remite a un Juzgado de Municipio según Oficio N° 0206, de fecha: 16-02-2.006.-
En fecha: 22-03-2006, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la Demanda y declinó la Competencia en razón del Territorio y la remite a este Juzgado según Oficio N° 0108, de fecha: 22- 03- 2-006.-
En fecha: 25-01-2.007, este Juzgado recibe la Demanda ingresando por declinación de Incompetencia por el Territorio y admite la presente Demanda que por: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACION (FACTURA); formulará la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. VITA, en el auto de admisión se ordenó la Intimación de la Empresa demandada de autos, se libró la compulsa de intimación, se formó el Cuaderno de Medida, el Despacho de Embargo Preventivo y se remitió con Oficio N°.109 al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha: 05-03-2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de Valera, recibe y le da entrada al Despacho de Embargo Preventivo.-
En fecha: 18-04-2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial devuelve el Despacho Embargo Preventivo en vista de que transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada impulsara la misma y lo remite con el Oficio N° 89-2.007 a éste Tribunal.-
En fecha: 20-04-2007, este Juzgado recibe las resultas del Despacho de Embargo Preventivo sin cumplir por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción.-
Ahora bien por cuanto desde la fecha Dos de Marzo de Dos Mil Cinco (20-04-2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan impulsado la Intimación de la parte Demandada, ni efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Así queda establecido.-
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.-
Así queda establecido.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008).-
El Secretario,
TRVB/DJCH/Mery.-
Exp. N°.11.413.-
…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-
197° y 149°
Expediente: N°.11.413.
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