JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
197° Y 149°
Expediente: Nº.11.278
Parte Demandante: CARLOS MANUEL PEÑA.
Parte Demandada: PEDRO OMAR BENETTI NOVO.
Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Fecha de Entrada: 09 de Marzo de 1994 -
Visto el presente expediente signado con el Nº 11.278, seguido por el ciudadano: CARLOS MANUEL PEÑA contra el ciudadano: PEDRO OMAR BENETTI NOVO; Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, revisado como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Marzo de 1994, se anoto en lo libros de causas, llevados por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoará el ciudadano CARLOS MANUEL PEÑA a través de su Apoderado Judicial abogado CONRADO CANELONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.773, en contra del ciudadano: PEDRO OMAR BENETTI NOVO, en la misma fecha se libraron despachos de citación y se remitieron a los juzgado comisionados.-
En fecha 13 de Junio de 1994, se recibió despacho de citación de la parte demandada de autos.-
En fecha 14 de Julio se dicto auto donde se deja constancia de la reposición de la citación.
En fecha 10 de agosto de 1994, se recibió despacho de citación de la parte demandada de autos.
En fecha 21 de Septiembre de 1994, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consigno contestación de la demanda y anexos, , narrativa de las cuestiones previas y poder Apud- Acta, en la misma fecha se dicto auto donde se agregaron a los autos.-
En fecha 21 de septiembre de 1994, el apoderado Judicial de la parte demandada, confiere sustitución del poder al Abogado Carlos Rivas parra.-
En fecha 03 de Octubre de 1994 se dicto auto donde se admitieron los escritos de pruebas de ambas partes, Se libraron los despachos de Pruebas y se remitieron a los tribunales comisionados.-
En fecha 13 de Octubre de 1994, se recibió, comisión de pruebas del juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 14 de Noviembre de 1994, se recibió Comisión de Pruebas del Juzgado del Distrito Rangel de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 14 de Noviembre de 1994, se recibió, Comisión de pruebas del Juzgado del Municipio Mucuruba de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
En fecha 23 de Abril de 1996, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicta auto donde declina la competencia por la cuantía., y se ordena remitir el expediente al Juzgado de la Parroquia de los Municipios Valera y San Rafael de carvajal de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En la misma fecha se remitió.-
En fecha 15 de Agosto de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dicta auto donde se avoca al conocimiento de las causa, se le dio entrada en el libro de causas, se libraron boletas de notificación a las partes.-En fecha 22 de Octubre de 2003, el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, dicta auto donde se reanuda la causa
En fecha 14 de Junio de 2005, el Juez de los Municipios Segundo de los Municipios Valera, Motatán, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dicto auto donde se INHIBE de conocer la presente causa.-
En fecha Ocho (08) de Julio de 2.005, el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dicta auto donde ordena se le de entrada, formar expediente y enumerarse, librarse las boletas de notificación de las partes.
En fecha 11 de Julio de 2005, el alguacil Titular, de este tribunal mediante diligencia deja constancia que hizo entrega de una Boleta de Notificación a nombre del abogado Carlos Rivas Parra, siendo recibida por el mismo.
Pero es el caso que desde el 11 de Julio del 2.005, fecha en que el alguacil Titular de este Juzgado da cuenta de la entrega de la Boleta de Notificación a nombre del abogado Carlos Rivas Parra, la parte actora, no ha impulsado la citación del parte demandada, por lo que ha transcurrido mas de Un (01) año sin haberse efectuado ningún acto por las partes
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento.
Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.-
Así queda establecido.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós días del Mes de Febrero de 2007.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Msc. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. de mañana
El Secretario
TRVB/DJCH/Ar@celis
Exp. Nº 11.278
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