JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: LILIA MARÍA GONZÁLEZ DE MONCADA y RAMÓN DONATO MONCADA LUQUE.-

PARTE DEMANDADA: MARÍA RAMONA QUINTERO COLMENARES.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

FECHA DE ENTRADA: 08 DE FEBRERO DE 2.008

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2008-8662-TMV, de fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), constante de Doce (12) folios útiles, el presente Libelo de Demanda intentado por los Ciudadanos: LILIA MARÍA GONZÁLEZ DE MONCADA y RAMÓN DONATO MONCADA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.907.460 y 9.325.477, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.499, en contra de la Ciudadana: MARÍA RAMONA QUINTERO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.977, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, por el Motivo: ENTREGA MATERIAL. Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, se observa que la Parte Demandante no estimó el valor de la Demanda, pero que él mismo consta en el documento de Crédito del inmueble objeto de la presente Entrega Material y por cuanto él mismo está valorado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000.000,oo), lo que sería actualmente la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo); de acuerdo a la Disposición Transitoria Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reconversión Monetaria al convertir dicha cantidad en Bolívares Fuertes, cantidad ésta que excede la cuantía establecida para este Tribunal, según la Resolución N° 619 de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), emanada del extinto Concejo de la Judicatura; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 934 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa por la Cuantía siendo el competente para conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal, ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- En consecuencia se ordena darle entrada en el Libro de Causas llevados por este Tribunal.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- El Juez, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).-


El Secretario










TRVB/DJCH/Anabel.-
Expediente N° 11.544.-