JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° Y 148°


Por recibido constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos en dos (02) folios útiles, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: ALCIDES BERBECI D`SANTIAGO e IHONNE ALVKARYD MOLINA, venezolanos, de veinticinco (25) y veintisiete (27) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.835.169 y V- 14.158.594, respectivamente, ambos residenciados en el sector Las Quebradas, Parroquia Arnoldo Gabaldòn, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hija: YORGELIS DEL CARMEN BERBECI MOLINA, en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50,00), quincenales, e igualmente el 50% en gastos de medicinas, vestuario, calzado entre otros, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: ALCIDES BERBECI D`SANTIAGO, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…

Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2090-2008, folio setenta y dos (94) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-04.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,