JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° Y 148°


Por recibido constante de once (11) folios útiles, anexo a la comunicación N° CP228-07, de fecha 04-12-07, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: MARIA MARYOLY FERNÁNDEZ QUEVEDO y HENRY JOSÉ CHINCHILLA HIDALGO, venezolanos, de veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.600.750 y V- 14.391.843, respectivamente, la primera residenciada en el caserío Boca del Monte, cerca del Mercal, Parroquia Mosquey Municipio Boconó Estado Trujillo y el segundo residenciado en el caserío Boca del Monte, cerca de la Bodega Suplicio, Parroquia Mosquey Municipio Boconó Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: EMMANUEL JOSÉ y ENMARY MARIA CHINCHILLA FERNÁNDEZ, en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80,00), mensuales, e igualmente el 50% en gastos de medicinas, vestuario, entre otros, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: HENRY JOSÉ CHINCHILLA HIDALGO, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…
Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2094-2008, folio setenta y dos (95) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-06.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,