JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° Y 148°


Por recibido constante de tres (03) folios útiles, anexo a la comunicación N° CP07-2008, de fecha 21-01-08, actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: ELETICIA QUINTERO RIVAS y OVELIO JOSÉ RIVAS TERÁN, venezolanos, de treinta y cinco (35) y treinta y dos (32) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.273.072 y V- 14.834.518, respectivamente, ambos residenciados en el sector La Cava, Las Mesitas, Parroquia General Ribas Municipio Boconó Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: EDUARDO JOSÉ y OSBELI ZARAI RIVAS QUINTERO, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales, e igualmente el 50% en gastos de medicinas, vestuario, entre otros, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: OVELIO JOSÉ RIVAS TERÁN, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La…


Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2095-2008, folio setenta y dos (95) frente del Libro respectivo, se Telegrafió bajo el N° 3220-08.- al Fiscal Octavo de Familia, se libraron dos (02) boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-

La Secretaria,