JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° Y 148°
EXPEDIENTE N°. 2.087-2008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JULIAN VICTORIANO MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.461, chofer de la Línea Jardín, domiciliado en el sector Los Pantanos al lado de la Bomba, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho, ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: CLAUDIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VALLADARES, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°.V-13.759.362, domiciliada en la Segunda Sabana sector Visnacà, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio THAMARA JOSEFINA VILORIA CEDEÑO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.953, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: INEXA YULIANA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña: INEXA YULIANA MÉNDEZ FERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-91-10000622, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia
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