…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 148°

EXPEDIENTE N°. 2.089-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RODOLFO JOSÉ MÁRQUEZ AZUAJE, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.971, domiciliado en la calle Páez casa Nº 7-67, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.555, en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: FABIOLA DEL CARMEN BERRIOS DE MÁRQUEZ, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.155.668, domiciliada en el sector La Peineta casa Nº 1-10, diagonal al Taller “Los Rene” Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 23.653, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ROSBHELY FABIOLA MÁRQUEZ BERRIOS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña ROSBHELY FABIOLA MÁRQUEZ BERRIOS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.