…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 148°

EXPEDIENTE N°. 2.093-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CARLOS GERARDO MALDONADO MALDONADO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.800.498, domiciliado en Miticun vía Chanda Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: MARIA ISABEL APONTE QUINTERO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.294, domiciliada en el sector Visnacà casa Nº 37, al lado del señor Urbano Calderón, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: CARLA DANIELA MALDONADO APONTE, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña CARLA DANIELA MALDONADO APONTE, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.