REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

197º Y 148º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2059-2007.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

LAS PARTES:

DEMANDANTE:
YANELLY COROMOTO BASTIDAS ALTUVE, venezolana, soltera, mesonera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.752, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Casa N° 2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HENRRY FERNÁNDEZ, venezolano, domiciliado en el Sector Boca del Monte cerca del Mercal, Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó y quien es socio de una Cooperativa de Saque de Arena Vía Las Guayabitas Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YANELLY COROMOTO BASTIDAS ALTUVE, venezolana, soltera, mesonera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.752, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Casa N° 2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación Alimentaria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento, a favor de JHONKEIVER DANIEL BASTIDAS, por el padre ciudadano: HENRRY FERNÁNDEZ, venezolano, domiciliado en el Sector Boca del Monte cerca del Mercal, Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó y quien es socio de una Cooperativa de Saque de Arena Vía Las Guayabitas Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JHONKEIVER DANIEL BASTIDAS.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio cinco (05) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: HENRRY FERNÁNDEZ, y corre inserta al folio seis (06) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio siete (07) del presente expediente, en fecha 08 de Noviembre de 2007, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante de autos, este Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto.-
En la misma fecha 08-11-2007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio ocho (08).-
M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: YANELLY COROMOTO BASTIDAS ALTUVE, venezolana, soltera, mesonera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.752, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Casa N° 2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensuales y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamento, a favor de JHONKEIVER DANIEL BASTIDAS, por el ciudadano: HENRRY FERNÁNDEZ, venezolano, domiciliado en el Sector Boca del Monte cerca del Mercal, Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó y quien es socio de una Cooperativa de Saque de Arena Vía Las Guayabitas Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: El Acto Conciliatorio no se verificó por cuanto se hizo presente solamente la parte demandante de autos.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, así como no existe declaración del ciudadano HENRRY FERNÁNDEZ, mediante la cual manifieste ser el padre de JHONKEIVER DANIEL BASTIDAS.- Igualmente observa la juzgadora que al no estar probado en relación paterno filial, no existen indicios suficientes precisos y concordantes que pueda llevar a convicción de que el niño antes mencionado sea hijo del ciudadano HENRRY FERNÁNDEZ.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YANELLY COROMOTO BASTIDAS ALTUVE, venezolana, soltera, mesonera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.752, domiciliada en el Rincón III, Avenida 5, Casa N° 2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra el padre ciudadano: HENRRY FERNÁNDEZ.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem.
La Secretaria,