Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, primero (1º) de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001341

PARTE ACTORA: RAFAEL MEDINA, Venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.525. 215.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de mayo de 1996, bajo el N° 31, tomo 215-A-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMELIA JIMÉNEZ, CRISTIAN PEÑA, ESTEBAN PEÑA y ANTONIO RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.279, 54.478, 9.832 y 38.009, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA PÉREZ, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.189.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Auristela Pérez, contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 07 de marzo de 2007, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 31 de enero de 2008, a las 02:30 p.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte demandada recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Sobre este punto tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, plenamente identificada en autos, contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada., de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (1º) día del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez























KP02-R-2007-001341
JFE/sa