Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001244

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO LINÁREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.636.634.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.999.

PARTE DEMANDADA: TALLER AGROINDUSTRIAL FUENTES C.A.

TERCERO OPOSITOR: DESTILERÍA SAN ANDRÉS, C.A

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO OPOSITOR: JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.026.

ASUNTO: Oposición al embargo (Accidente de Trabajo).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado José Eugenio Ballesteros, en su condición de apoderado judicial del tercero opositor Destilería San Andrés, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 01 de noviembre de 2007.

Recibidos los autos en fecha 21 de febrero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 28 de febrero de 2008, a las 09:30 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso por el tercero opositor contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente el tercero opositor por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el tercero opositor, contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el tercero opositor, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.

TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez


KP02-R-2007-001244
JFE/sa