REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-R-2007-000006

PARTE ACTORA: Aly Gregorio Valera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.171.059
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Victor Barroeta, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114685
PARTE DEMANDADA: Central Azucarero Trujillo y Valores Roa C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Liliam Bertinato, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.859. y Rafael Maldonado inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 31.913
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Recurso de Apelación: decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28-01-2.008.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogado Liliam Baertinato, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Central Azucarero Trujillo S.A, contra la decisión de fecha 28 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Aly Gregorio Valera Bravo contra las empresas Central Azucarero Trujillo S.A y Valores Roa C.A , partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. Irene María Vander Linder, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró DECLARA SIN LUGAR La solicitud de que el Tribunal tramite lo conducente a fin de que no coincidan las audiencias, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de Enero de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDER LINDER

En el día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Irene Vander Linder
AM/abm.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-00006