REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil ocho
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000392
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LINARES MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEÓN LUQUE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN)en la persona de sus representantes legales: JESÚS J. ALEZARD Y CRISTÓBAL FRANCISCO ORTIZ, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARIA PRIETO VILORIA, LOURDES CLARET LUQUE y ELEAZAR MORIN, respectivamente
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

El día de hoy, 7 de FEBRERO de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano, JUAN BAUTISTA LINARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.267.449, contra las EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por motivo de INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza verifico la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandada EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) por medio de su apoderada judicial abogada Lourdes Claret Luque inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 47.499 según poder en copia certificada que corre inserto en autos al folio 87 y siguientes e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por medio de su apoderado judicial abogado ELEAZAR MORIN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 84.459, según poder que presenta en este acto en original ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos no encontrándose presente la parte demandante JUAN BAUTISTA LINARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.267.449, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o intentar nuevamente la demanda transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese y publíquese la presente decisión. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:50 a.m. del día de hoy 7 DE FEBRERO DE 2008 se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria

ABG. YOLIMAR COOZ