REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de febrero de dos mil ocho
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000477
PARTE ACTORA: REYES ANTONIO GIL DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON VALERO Y MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C.A. "CYSLATO", C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 28 de Enero de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: REYES ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.272.160,plenamente identificado en autos, Contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C.A. "CYSLATO", C.A. representada legalmente por la ciudadana MEGDIA MOGOLLON, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, al ser Verificada la presencia de las partes, se encontraba presente: La parte demandante por medio de sus apoderados judiciales, NELSON VALERO Y MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscritos en I.P.S.A, bajo el Nº 64.054, 63.773,respectivamente, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C.A. "CYSLATO", C.A. representada legalmente por la ciudadana MEGDIA MOGOLLON, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C.A. "CYSLATO", C.A. representada legalmente por la ciudadana MEGDIA MOGOLLON, fue legalmente notificado según la exposición del alguacil FELIX CORONEL, el cual corre al folio 32 Y 33 de la presente causa; y sentencio en forma oral reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la sentencia oral, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, ello dado la complejidad del asunto; una vez verificado los hechos alegados por las partes demandantes de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por las partes demandantes, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO : REYES ANTONIO GIL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.272.160,plenamente identificado en autos, Y CONDENA CONSTRUCCIONES Y SERVICIO LA TORRE, C.A. "CYSLATO", C.A. representada legalmente por la ciudadana MEGDIA MOGOLLON, A CANCELAR AL CIUDADANO REYES ANTONIO GIL, Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. 14.661.283,60 ) O LO QUE ES IGUAL A CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES ( BsF. 14.661,28 ) por los siguientes montos y conceptos que a continuación se especifican:
REYES ANTONIO GIL DOMINGUEZ
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE 10/07/2006
HASTA 22/05/2007
TOTAL 12 días 10 meses
PREAVISO 125 LOT 30 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 1.071.428,40
IDEMNIZACION 125 LOT 30 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 1.071.428,40
ANTIGÜEDAD DE LA CLAUSULA 37 LITERAL B 45 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 1.607.714,26
VACACIONES DE LA CLAUSULA 24 LITERAL A 48,3 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 1.724.999,72
UTILIDADES DE LA CLAUSULA 43 A 68,3 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 2.439.285,32
SALARIOS CAIDOS DE LA CLAUSULA 46 A 153 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 5.464.284,80
DOTACION DE BRAGAS Y BOTAS DE LA CLAUSULA 69 = 2 A Bs. 150.000 CADA DOTACION =
300.000
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 267.857,10
ASISTENCIA PUNTUAL DE LA CLAUSULA 10 A 20 DIAS X 35.714,28 DIARIO = 714.285,6
CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. 14.661.283,60 ) O LO QUE ES IGUAL A CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES ( BsF. 14.661,28 )
Se declara sin lugar lo solicitado como bono único de la cláusula 26 por cuanto la parte demandante no estableció horario de trabajo en el libelo de la demanda y dicho bono se cancela en base al horario laborado. Así se decide.
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 6 de FEBRERO de 2.008. A los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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