REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de febrero de dos mil ocho
196º y 148º

ASUNTO : TP11-L-2007-000181

Visto el escrito presentado por la abogada MARISABEL CHIQUITO, inscrita en el IPSA bajo el N 59.983, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado Empresa CORPORACION DE CEMENTO ANDINO C.A., mediante el cual solicita el llamado a juicio en carácter de tercero de la empresa CEMENTO ANDINO S.A.(CASA) representada legalmente por el ciudadano SIMON RAMON FARIAS, titular de la cédula de identidad N 1.497.968, todo de conformidad con las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por no ser contraria a derecho ni al orden público, y en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la Tercería solicitada y ordena la notificación de la Empresa CEMENTO ANDINO S.A.(CASA) , en la persona del ciudadano SIMON RAMON FARIAS , titular de la cédula de identidad N 1.497.968, en su carácter de representante legal, para que en su condición de Tercero comparezca por ante este Tribunal al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en auto su notificación, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) previo a que transcurra el lapso establecido en el art. 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica una vez que conste el recibo del oficio a la Procuraduría General de la Republica (30 días continuos de suspensión), a la Audiencia Preliminar que tendrá lugar en el Juicio incoado por el ciudadano ALVARO ANAYA BERACASA en contra de la Empresa CORPORACION DE CEMENTO ANDINO C.A., DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LTDA (DICEMENTOS) Y CEMENTOS ARGOS S.A. SEGUNDO: No se notifica a las partes demandante ALVARO ANAYA BERACASA, ni CORPORACION DE CEMENTO ANDINO C.A., DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS LTDA (DICEMENTOS) Y CEMENTOS ARGOS S.A. por cuanto se encuentran a derecho, todo de conformidad con el art. 7 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo del . TERCERO: Por cuanto de toda solicitud de cualquier naturaleza los funcionarios judiciales, están obligados a notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con el art. 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación mediante oficio que serán acompañadas con copia certificada del presente auto y de los recaudos presentados por el solicitante de la tercería, se ordena de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo certificar copias correspondientes constantes a los folios 119 al 132 y copia certificada del presente auto. Se suspende la audiencia preliminar fijada hasta tanto conste en autos la certificación de secretaria de la notificación del tercero y transcurra el lapso otorgado al tercero para la celebración de la audiencia preliminar, igualmente de conformidad con el art. 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la





Republica anteriormente señalado se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica practicada en el respectivo expediente. Líbrese Boleta de Notificación para la demandada CEMENTO ANDINO SA(SACA) de conformidad con el 126 de la LOPT en el domicilio señalado por el solicitante, líbrese exhorto a los Tribunales del Área Metropolitana a fin de la practica de la notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica de conformidad con el art. 95 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria


Abg. Merly Castellano