REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2007-000623.
PARTE ACTORA: NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día quince (15) de febrero (02) de 2008, siendo las 10:30 a.m. hora oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad N-16.066.078, contra CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, titular de la cedula de identidad N- 9.319.874, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.066.078, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, catorce (14) de diciembre (12) de 2.007, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.066.078, con domicilio en Km. 12 vía La Ceiba, sector El Maizal, casa s/n (color azul) frente a la Hacienda El Socorro Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES, representada legalmente por JOSE GREGORIO REYES, titular de la cedula de identidad N- 9.319.874, domiciliada en Sector Santa Apolonia, frente a la Plaza Bolívar, vía La Ceiba, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.066.078, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, se deja constancia que la parte presento escrito de pruebas en un folio sin anexos contentiva de promoción de testigos, la cual no se aprecio ni se le dio valor alguno por cuanto se trata de admisión de hechos conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano NELSON YUBANI DOMINGUEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.066.078, desde el 06/02/2007 fecha de ingreso, hasta el 06/09/2007 fecha de egreso por despido, para un total de tiempo de servicio de siete meses (07). Recibiendo un pago de Bs. 171.857,00 semanal, durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero de 1- ejerciendo funciones de batir cemento, cargar y descargar material de camiones, cargar bloques entre otros en la construcción de diez casas de los consejos comunales del sector El Maizal Municipio La Ceiba, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Diferencias de Salarios: Se declara con lugar el concepto de diferencia de salarios, se condena a la demandada a cancelar MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.565,90) Lo cual se especifica en el cuadro siguiente:
Periodo Salario diario devengado BS. Salario a devengar Bs. Diferencia Bs.
U06/02/2007 24.551,56 24.551,56 0
06/03/2007 24.551,56 28.725,33 125.213,10
06/04/2007 24.551,56 28.725,33 125.213,10
06/05/2007 24.551,56 28.725,33 125.213,10
06/06/2007 24.551,56 34.470,40 297.565,20
06/07/2007 24.551,56 34.470,40 297.565,20
06/08/2007 24.551,56 34.470,40 297.565,20
06/09/2007 24.551,56 34.470,40 297.565,20
TOTAL BS. 1.565.900,10
TOTAL BS. F 1.565,90
2) Antigüedad: Se declara con lugar el concepto de antigüedad, según cláusula N- 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, se condena a la demandada a cancelar 45 días x Bs. F. 34.470,40 totaliza BOLIVARES FUERTES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIESISEIS CENTIMOS (BSF 1.551,16) al demandante.
3) Vacaciones: Se declara con lugar las vacaciones según cláusula N- 42 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la
demandada por concepto de vacaciones, de 35,56 días x Bs. F. 34.470,40 para totalizar Bolívares Fuertes MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.225,76). Que la demandada deberá cancelar al demandante.
4) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades según cláusula N- 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada de 49,56 días x BS.F. 34.470,40 para totalizar BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.708,35). Que la demandada deberá cancelar al demandante.
5) Dotación Botas: Se declara con lugar el beneficio de botas según cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada a cancelar una dotación de botas por BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 85,00) . Que la demandada deberá cancelar al demandante.
6) Dotación Bragas: Se declara con lugar el beneficio de bragas según cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la demandada a cancelar tres dotaciones de bragas cada una a razón de Bs. F. 69,00 para totalizar BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 207,00) . Que la demandada deberá cancelar al demandante.
7) Diferencia de Bono de Alimentación: Se declara con lugar la diferencia del bono de alimentación según Cláusula N- 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y se condena a pagar a la BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO (Bs. F. 687,98). Que la demandada deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo.
Periodo Días laborados demandados 0,25 valor Unidad Tributaria Bono de Alimentación devengado Diferencia de Bono de Alimentación
06/02/2007 16 150.528 90.000,00 60.528,00
06/03/2007 21 197.568 100.000,00 97.568,00
06/04/2007 20 188.160 85.000,00 103.160,00
06/05/2007 22 206.976 100.000,00 106.976,00
06/06/2007 21 197568 100.000,00 97.568,00
06/07/2007 20 188.160 100.000,00 88.160,00
06/08/2007 23 216.384 100.000,00 116.384,00
06/09/2007 4 37.632 20.000,00 17.632,00
Total días 147
Total Bs. 687.976,00
Total Bs. F 687,98
8) Preaviso: Se declara con lugar el preaviso de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 34.470,4 diario = 1.034.112,00 Bs. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES MIL TREINTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 1.034,11). Que la demandada deberá cancelar al demandante
9) Indemnización de Antigüedad 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad de conformidad con el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días x Bs. 34.470,4 = 1.034.112,00 Bs. se condena a la demandada a pagar BOLIVARES FUERTES MIL TREINTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 1.034,11). Que la demandada deberá cancelar al demandante.
En el libelo de demanda el demandante señala que recibió adelanto de prestación por BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 746.000,00) BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BS. F. 746,00) que descontados a los conceptos demandados cuyo monto subtotalizado es de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BSF. 9.099,37) totalizan la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE (Bs. F.8.353,37), condenándose al demandado CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES, C.A. representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, titular de la cedula de identidad N- 9.319.874, domiciliada en Sector Santa Apolonia, Frente A La Plaza Bolívar, Vía La Ceiba, Municipio La Ceiba Del Estado Trujillo Del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se condena en Costas contra al demandado CONSTRUCTORA R & D CONSULTORES C.A , representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO REYES titular de la cedula de identidad N- 9.319.874, domiciliado en Sector Sector Santa Apolonia, Frente A La Plaza Bolívar, Vía La Ceiba, Municipio La Ceiba Del Estado Trujillo Del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero (02) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 11:10 a. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CASTELLANO.
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CASTELLANO.
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