REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000496
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: "HABICASA C.A." y los terceros HORACION MATHEUS Y CARLOS BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO Y JESUS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2008, siendo las 11:29 AM, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 9.160.935, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada "HABICASA C.A.", en la persona de su apoderado judicial Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054, y los terceros CARLOS RAFAEL BRAVO PERNALETE, HORACIO DE JESUS MATHEUS RODRIGUEZ en la persona de su apoderado judicial Abg. JESUS PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N- 77.455, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas con la finalidad de concluir con el presente litigio ofrece la cantidad de Bs. 6.110,00 discriminado así por la empresa HABICASA C.A. Bs. 1.800,00, por el tercero CARLOS RAFAEL BRAVO PERNALETE Bs. 1.750,00 y por HORACIO DE JESUS MATHEUS RODRIGUEZ Bs. 2.560 que comprende los conceptos diferencia de salario, antigüedad, vacaciones, utilidades, botas y bragas y bono de alimentación aclarando que dichos conceptos se calculados según el Contrato de la Construcción vigente y con relación al tercero HORACIO DE JESUS MATHEUS RODRIGUEZ se calculo y cancela conforme a la Ley Orgánica del Trabajo todo ello luego de depuradas las cuentas y conceptos. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con este pago la empresa y los terceros nada le adeudan solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, se entregan los escritos de pruebas. En este acto la parte demandante recibe en dinero en efectivo el pago de manos de la parte demandada. En este acto se da por terminado el proceso y cerrada la causa se ordena el archivo definitivo del asunto. En esta misma fecha se archiva.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Merly Castellano


El Demandante Procurador de Trabajadores


Apoderado de la Demandada Apoderado de los Terceros