REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000244
PARTE ACTORA: YOSMAN VALERA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante YOSMAN VALERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 18.034.714, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 , y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su apoderado judicial Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.736, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada luego de depurar cuentas ofrece la cantidad de Bs. 4.785,28 con el fin de dar por terminado el presente litigio, comprendiendo los conceptos de antigüedad Bs 1.248,44, vacaciones Bs. 438,38; aguinaldos Bs. 1.536,98; domingos laborados Bs 1.485,74; intereses Bs. 75,74; pagados mediante cheque N- 55004072 del Banco del Sur, en este estado el demandante manifiesta libre de constreñimiento que acepta y nada le adeuda la demandada con el pago de lo consignado y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas y no se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Se deja constancia que la parte demandada presenta en este acto autorización del ciudadano Gobernador para llegar a el acuerdo en original y copia para ser certificada la copia devuelto el original lo cual se cumplió de conformidad con el art. 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador recibe en este acto el pago. El tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre el archivo del asunto. Igualmente la parte demandada consigna acta en 3 folios.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Sandra Briceño

El demandante Procurador de Trabajadores

Apoderada del demandado